1830 1918 1934 1942 1952 1966 1997
Voto secreto No Si Si Si Si Si Si
Voto obligatorio No No Si Si Si Si Si
Reglamentacion voto obligatorio No No No No No Si* Si
Sufragio universal No Si Si Si Si Si Si
Edad para sufragar 20 18 18 18 18 18 18
Voto femenino No No Si Si Si Si Si
Presidente/Consejo de Gobierno P Ambos P P CdeG P P
Vicepresidente No No Si Si No Si Si
Eleccion presidente directa No Si Si Si Si Si Si
Eleccion senadores directa No No Si Si Si Si Si
Eleccion diputados directa Si Si Si Si Si Si Si
Senadores por Depto/pais 1/d 1/d 30/p 30/p 30/p 30/p 30/p
Senado proporcional N/C N/C No Si Si Si Si
Cantidad de diputados S/N 123 99 99 99 99 99
Duracion presidencia 4 4 4 4 4 5 5
Duracion senadores 6 6 4 4 4 5 5
Duracion diputados 3 3 4 4 4 5 5
Lista intendente separada N/C No No Si No Si Si
Voto cruzado intendente N/C No No Si No No N/C
Candidato único por partido No No No No No No Si
Segunda vuelta presidencial No No No No No No Si

Voto Secreto: Establecido desde la constitución de 1918. Durante la constitución de 1830 el voto era cantado y durante sus últimos 20 años de vigencia el voto era firmado.

Voto Obligatorio: Establecido desde la constitución de 1934, sin embargo durante muchos años no hubo mecanismos que lo reglamentaran.

Reglamentación del Voto Obligatorio: Fue con la ley Nº 16.017 de 1989 (durante la vigencia de la constitución de 1967) cuando se implementó la reglamentación del voto obligatorio, la cual establecía el estampado de un sello en las credenciales o la expedición de una constancia, además de las multas por no votar.

Sufragio Universal: Establecido desde la constitución de 1918. Antes para votar se debía ser varón, propietario y no analfabeto.

Edad para sufragar: En 1830 la mayoría de edad era de 20 años. En 1918 se establecieron los 18 como edad mínima para votar.

Voto Femenino: Establecido plenamente desde la constitución de 1934. No se había establecido en la de 1918 pero dejaba abierta la posibilidad de que se establezca mediante una ley, la cual fue la ley N° 8.927 de 1932.

Presidente o Consejo de Gobierno: Una sola persona a cargo del poder ejecutivo o un consejo de nueve personas donde el partido de gobierno y la primera minoría formen parte. Durante la constitución de 1918 hubo ambas figuras (el mal llamado “ejecutivo bicéfalo”, que debería ser “decacéfalo”) y durante la constitución de 1952 hubo un Consejo de Gobierno en lugar de presidente.

Vicepresidente: Establecido desde la constitución de 1934. Abolido temporalmente durante la constitución de 1952 con el Consejo Nacional de Gobierno, pero reestablecido con la contitución de 1967.

Elección Directa del Presidente: Establecido desde la constitución de 1918. Antes era la Asamblea General quien lo elegía.

Elección Directa de los Senadores: Establecido desde la constitución de 1934. Antes se elegía un colegio electoral para elegir al senador que representaba al dpartamento. Eso se quitó en 1932.

Elección Directa de los Diputados: Eso estuvo desde siempre.

Cantidad de Senadores: La constitución de 1830 establecía un senador por cada departamento (o sea, 9 senadores en 1830 y 19 senadores para 1918). Con la constitución de 1934 pasaron a ser 30 senadores para todo el país.

Senado Proporcional: Cuando la elección de senadores era por departamento y además de forma indirecta, no correspondía saber si la cantidad de senadores correspondía con la proporción de los votos en todo el país. Cuando en 1934 se estableció que fueran 30 senadores electos en una sola circunscripción electoral, se estableció que la proporción fuera siempre de 15 senadores para el partido ganador y 15 para la primera minoría. Dicho “senado de medio y medio” como le decían, quedó eliminado con la constitución de 1942 que establecía que el número de senadores fuera proporcional a los votos del país.

Cantidad de Diputados: La constitución de 1830 establecía “un Representante por cada tres mil almas, o por una fracción que no baje de dos mil.” Cada 8 años debía hacerse un censo y así actualizar el total de diputados. De esta manera la Camara de Representantes pasó de 25 diputados en 1830 a 95 en 1913. En 1917 se fijó definitivamente el número en 123 diputados para todo el país y en 1934 se bajó a 99.

Duración del mandato del Presidente: Desde 1830 el presidente era electo cada 4 años, hasta que en 1967 se cambió a 5 años.

Duración del mandato de los Senadores: Desde 1830 los senadores eran electos cada 6 años, pero el senado renovaba una tercera parte cada dos años. O sea, en un año se elegían los senadores de unos departamentos, dos años después se elegían los senadores de otros departamentos y dos años después se elegían los senadores de otros departamentos. En 1934 pasaron a elegirse todos los senadores a la vez y su mandato duraba 4 años, hasta que en 1967 se cambió a 5 años.

Duración del mandato de los Diputados: Desde 1830 los diputados eran electos cada 3 años y se elegían todos a la vez. En 1934 su mandato pasó a durar 4 años, hasta que en 1967 se cambió a 5 años.

Lista de Intendente Separada: La figura de intendente se creó recién en 1908 y al igual que el Jefe Político (el cargo anterior al intendente), este era designado por el Presidente. Con la constitución de 1918 se estableció que el gobierno departamental fuera electo directamente por los votantes. Sin embargo la elección tanto del Consejo Departamental de Administración (existente durante la constitución de 1918) como del intendente (reestablecido en 1934) estaba dentro de la lista que elegía al presidente, a los senadores y a los diputados. La constitución de 1942 mandó separar dichas listas, luego la de 1952 las volvía a unir (además de revivir durante su vigencia el Consejo Departamental de Gobierno) y finalmente la de 1967 las separaba hasta el día de hoy.

Voto Cruzado de Intendente: Durante la vigencia de la constitución de 1942 en la cual la lista de intendente fue separada de la presidencial, se permitió además el voto cruzado (colocar lista de un intendente de un partido distinto al de la lista de presidente). La consecuencia fue la formación de lemas departamentales, alianzas de sectores de un partido con sectores de otro partido para ganar las intendencias. Esto se eliminó con la constitución de 1952 (con la restauración del Consejo Departamental de Gobierno y la no separación de las listas departamentales). Cuando la la lista de intendente fue separada de nuevo por la constitución de 1967, no se permitió el voto cruzado. Hubo un plebiscito para permitirlo en 1994 y fue rechazado, y con la reforma de 1997 que separaba las elecciones municipales de las nacionales, ya no corresponde.

Candidato Único para Presidente: La reforma constitucional de 1997 estableció las elecciones internas, con las cuales cada partido elige un único candidato a presidente para las elecciones nacionales. Antes regía la ley de lemas en la cual el candidato más votado dentro del partido más votado era el que ganaba las elecciones.

Segunda vuelta presidencial: La reforma constitucional de 1997 estableció la segunda vuelta presidencial (o ballotage) entre los dos candidatos más votados en caso de que ninguno superara el 50% de los votos totales en als elecciones nacionales.